Certificaciones
De conformidad con el capítulo IX del Decreto 960 de 1970, los cónsules están facultados para expedir certificaciones sobre aspectos especiales y concretos que consten en el protocolo, con fuerza probatoria de instrumentos públicos, solo en los casos autorizados por la Ley. Podrán certificar también sobre aspectos concretos de un determinado instrumento o de un documento protocolizado.
Requisitos
Si es ciudadano colombiano:
- Cédula de ciudadanía en formato vigente (amarilla con hologramas).
- En caso de tener contraseña: Presentar comprobante de duplicado o renovación de la cédula de ciudadanía en trámite (contraseña), con la consulta en línea de la fecha de expedición del documento, que se puede descargar a través de la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Si es extranjero:
- Pasaporte vigente.
Costos y medios de pago
Lista de consulados que reciben Money Order para realizar el pago:
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Recuerde que para efectuar su pago debe haber realizado previamente la formalización de la solicitud.
Debe validar los medios de pago habilitados por cada consulado. Ver Directorio de Consulados. |
Trámites y Servicios