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Consulado de Colombia en Puerto Obaldía

Canal de Atención al Usuario

En caso de requerir información adicional dentro de los trámites de Nacionalidad Colombiana por Adopción, Recuperación de la Nacionalidad, Renuncia a la Nacionalidad o Certificado De Antepasado De Extranjero Naturalizado o no Como Colombiano por Adopción, se deberá hacer a través del formulario único de registro de solicitud que podrá encontrar en el siguiente enlace: http://pqrs.cancilleria.gov.co/ o comunicarse al número telefónico 381 4000 Ext. 1272 o 3107

Normatividad

  • Constitución Política de Colombia. Artículo 96.
  • Ley 43 de 1993, “Por medio de la cual se establecen las normas relativas a la adquisición, renuncia, pérdida y recuperación de la nacionalidad colombiana; se desarrolla el numeral 7 del artículo 40 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”.
  • Decreto No. 1067 de 26 de mayo de 2015. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores”. Artículos 2.2.4.1.19 al 2.2.4.1.21
  • Resolución 3596 del 14 de diciembre de 2020.

 

Tenga en cuenta antes de realizar la solicitud

  • Los documentos expedidos en países que hacen parte de la Convención de La Haya o “Convención sobre abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros”, de 1961, deben estar debidamente apostillados, de conformidad con este instrumento, sea si se adelanta el trámite de renuncia a la nacionalidad en la sede del Ministerio de Relaciones Exteriores en Bogotá o en una Oficina consular.